Título: Contestación de demanda laboral: ¿está permitido mentir?
Autor: Mansilla, Alberto 
Publicado en: LLBA2010 (septiembre), 832

Así como hay una serie de problemas a tener en cuenta para preparar la demanda laboral, también los hay para contestar la misma. Esta cuestión que es ampliamente conocida por los abogados laboralistas, pareciera ser poco tratada en función -creemos- de no reconocer conductas que aparecen como impropias de un profesional.

De tal manera que vamos a abordar el tema con el cuidado de estar analizando una cuestión que camina por una frontera muy fina que tiene de un lado la protección de los derechos de un cliente demandado y del otro, la conducta inmoral de hacer cualquier cosa para cumplir con aquel mandato.

I. Mentir o no mentir: Esa es la cuestión 
El dilema enunciado en el título parece ser el central en la redacción del responde. ¿Es correcto faltar a la verdad en la defensa de los derechos del demandado? En principio debemos contestar con la afirmativa. Porque planteada la cuestión jurídica laboral como está, parece que es inevitable que los abogados defensores de los accionados, por lo menos nieguen los términos de la demanda en todo aquello que sea “ negable” , si corresponde el término. Porque al contestar una acción, deben contrarrestar la enorme cantidad de presunciones que se juegan dentro del orden público laboral. Por ejemplo: si al momento de redactar el responde tenemos que señalar si llevamos libros laborales en debida forma, debemos decir que sí, por dos razones. La primera es que si reconocemos lo contrario, nos ponemos en una muy mala posición para negociar en la audiencia de conciliación. La segunda es que los abogados, en la mayoría de los casos, no saben si el cliente los tiene o no realmente porque los libros laborales los llevan los contadores que muchas veces no conocen con exactitud qué significa “ llevar los libros laborales en legal forma” .

Ahora bien, el hecho de que reconozcamos que los profesionales tenemos que mentir muchas veces -por acción o por omisión - no significa que afirmemos que nos debemos creer nuestras propias mentiras para defenderlas como si fueran verdad. Es decir, si somos concientes de que el empleador mantuvo a su dependiente sin registrar, no nos tenemos que creer la negativa de la relación laboral a punto tal de no conciliar el pleito. Si no que, al contrario, negamos la relación de dependencia con el claro objetivo de llegar a un acuerdo que haga justicia. Porque los abogados también somos - hay que recordarlo - auxiliares de los tribunales en la tarea de dar a cada uno lo suyo.

Y lo que decimos para el caso señalado, debe mantenerse para toda la actitud dentro del litigio. Estamos obligados técnicamente a negar hechos o a desconocer realidades documentales, pero no a inventar historias descabelladas que buscan directamente el desconocimiento concreto de los derechos del trabajador.

Sin duda alguna, lo dicho es un límite tan difuso que somos muchos los que, en ese camino, nos caemos de un lado y del otro. Pero ese es el desafío para los que ejercen el derecho laboral.

II. Cuestiones formales. Provincia y Ciudad de Buenos Aires 
Hay varias cuestiones formales que distinguir entre una y otra jurisdicción. La primera es que hay que encabezar en la jurisdicción provincial y en la nacional no. El “ sumario”  consta de los mismos datos que en el escrito de inicio: apellido y nombre del actor, del demandado, el monto, la materia y la prueba documental. Luego del mismo, se traza una línea y se titula para luego seguir con el desarrollo normal de toda contestación.

En ambas jurisdicciones, se acompaña la prueba documental y se ofrece la totalidad de la prueba, con la diferencia de que en la provincia se acompaña el pliego de posiciones (detalle generalmente olvidado) y en la capital solamente se ofrece la prueba confesional.
Es oportuno recordar el caso especial del servicio doméstico que en la provincia es competencia del fuero laboral provincial, no admite prueba pericial contable por la inexistencia de obligación de llevar libros laborales. Por eso cuadra oponerse al ofrecimiento de dicho medio por parte de la actora para no generar honorarios ni demoras innecesarias.

Es también obligatorio en la provincia la exigencia de la denuncia de los datos completos de los demandados: nombre y apellido, DNI, domicilio real, CUIT, nacionalidad, estado civil, profesión. No es tan común en el fuero laboral nacional sin querer decir que no sea obligatorio. Si uno no tiene segundas intenciones entonces, es conveniente denunciar aquellos completamente.

Asimismo, es conveniente aclarar algo con respecto al intercambio telegráfico. El mismo debe estar transcripto o explicado y acompañado. Sobre todo cuando hay partes que no son denunciadas por la parte actora. Hay que recordar que el silencio - y la ausencia de las cartas documento en la contestación es lo mismo - es una presunción a favor del reconocimiento de los extremos invocados por la demanda. Por eso hay que ser muy cuidadoso en ese sentido. A nuestro juicio tampoco es suficiente la sola transcripción. Porque ella sola deja a merced de la sola interpretación del juzgador, la suerte de nuestra defensa. Hay que explicar lo que se manifestó en el intercambio, destacando los puntos débiles del mismo para la parte actora.

III. El intercambio, las negativas y desconocimientos 
Decíamos en otro artículo que la demanda comienza con el intercambio telegráfico (1). Podríamos decir ahora que la contestación también. Porque todo lo que ha negado o afirmado el empleador en sus comunicaciones, ahora debe ser respetado. Por eso nos parece de mejor técnica jurídica, hacer los desconocimientos pertinentes mediante las cartas documentos, pero sin dar explicaciones. Porque uno no sabe cómo va a encarar el reclamo, el abogado de la parte actora. Entonces, siempre podemos dar una explicación lógica a las negativas frente a una historia que ya no va a ser cambiada.

En otras palabras, la ansiedad por defender, no nos debe llevar a hacer afirmaciones que luego se nos puedan volver en nuestra contra. Pocas palabras en las redacciones de las respuestas, nos parece lo mejor en pos de la defensa del demandado. Porque cuando sepamos con exactitud los extremos que se demandan, sabremos también qué medios utilizar.

Siguiendo lo dicho en el parágrafo anterior, debemos pasar a las negativas que nos apresuramos a recordar que cuando son generales no tienen ningún efecto. Entonces debemos hacerlo puntualmente con cada hecho que lo merezca. No con todos o con cualquiera, si no con los que exijan tal acto procesal. Si tenemos un recibo de sueldo en donde se consigna una fecha de ingreso determinada que es la invocada por el actor, no la desconozco para luego reconocerla en los hechos. Directamente omito este paso. Pero si en el intercambio telegráfico negué la relación laboral, la contestación casi tiene como centro la negativa de los hechos del escrito de inicio y por eso debe ser minuciosamente detallada.

Otro tanto debemos comentar con respecto a los desconocimientos documentales. Sin caer en las actitudes obstruccionistas, hay que desconocer aún “ por no constarme”  todo lo que no ha sido emitido por el demandado. Por ejemplo, hay que negar el telegrama que la parte actora envía a la AFIP en cumplimiento de la comunicación que ordena el artículo 11 de la ley 24.013. Se trata de una comunicación enviada por correo - en otro artículo dimos también nuestra solución al respecto (2)- en la que el accionado no tiene intervención alguna. Por más buena fe que se demuestre, es una prueba que no le consta al empleador. Entonces hay que negarla.

Así entonces, hay que recorrer toda la prueba documental acompañada por la demanda y cumplir con el mandato procesal en forma detalladamente individual. En el caso en que esté contestando en el fuero laboral de la Capital Federal, entonces tendré que tener mucho cuidado de desconocer la prueba escrita en la audiencia de conciliación, con respecto a la que se acompañó con el ofrecimiento de prueba de la parte actora.

IV. Los hechos y la liquidación 
Tenemos que repetir: no nos creamos nuestras propias mentiras. Si negamos la relación laboral, no inventemos una larga historia acerca de ello. En todo caso, podemos explicar brevemente, porqué el actor aprovechó la oportunidad para reclamarme una indemnización. O, en todo caso, utilicemos como defensa de fondo lo que el ordenamiento procesal impide: la excepción de falta de legitimación. Solamente con el objetivo de dejar claro que no hubo relación laboral con el actor.

Claro está, lo anterior no se aplica a los casos en los que negué la relación laboral porque me encuentro ante un caso dudoso de aquella o en oportunidades en donde pese a existir la misma, no se entabló con mi cliente demandado. Por ejemplo cuando se aplica el artículo 29 bis de la Ley 20.744, en donde la dependencia se entabló con la empresa de servicios eventuales. Más allá de la solidaridad que pudiera establecerse con ella, mi posición es defender que, con mi cliente, no existió relación laboral.

Para tener un criterio sobre qué es lo que tengo que decir y qué no, debo acudir al conocimiento de quién tiene la carga de la prueba. Primero con respecto a la relación de dependencia. Si el actor la invocó y yo la negué, la carga es del actor. Luego con respecto al distracto, si yo despedí con causa, tengo que probarlo; pero si el actor de consideró despedido, es él el que tiene la carga. No hay que hacer más de lo que corresponde. Porque cuanto más me propongo decir (para luego probar) más me puedo equivocar. Para eso es apropiado hacer el mismo ejercicio que hacen los jueces en la sentencia. Primero determinar si existió la relación, luego, descubrir cuáles fueron sus extremos.

De igual manera hay que destacar algo que si bien es un detalle, no deja de ser importante. En las demandas o en las contestaciones, los abogados no tenemos que dar clases de derecho. Mucho menos a los jueces. Dejemos la cátedra para el aula o para el estudio doctrinario. La contestación debe ser concreta. A cada argumentación, debe haber una contraargumentación. No se trata de omitir el ingrediente técnico propio de nuestra profesión y que se debe expresar en la justa medida en que se defiende una posición. Si no de manifestar concretamente cada razón jurídica que poseemos para contradecir la demanda. Por ejemplo: no corresponde la aplicación del artículo 8º de la ley 24013 porque no se cumplió con el requisito de comunicar dicha situación a la AFIP, sin hacer un largo panegírico para decir… lo mismo. Con respecto a la liquidación, es oportuno hacer alguna precisión. En principio, que hay rubros que no necesitan explicación: antigüedad, preaviso, etc., etc.; pero hay otros que sí. Las horas extras necesitan de una explicación en cuanto a los hechos y de un cálculo que debe expresarse para tener derecho al reclamo. Las diferencias salariales, son otro rubro que exigen explicaciones. De tal manera que las debilidades en ese aspecto son las que debemos destacar. No en pocas demandas reclaman un rubro como los citados y no explican ni su fundamento ni su cálculo. Entonces no es posible que hagan lugar al mismo.

V. La prueba 
En éste acápite es donde se debe jugar con los que estratégicamente se denomina “ demostración” . Muchas veces la parte demandada debe sugerir más de lo que realmente tiene. Porque eso la posiciona mejor para la negociación.

Pero antes de esto, debemos ofrecer como medios de prueba los idóneos para ese fin en cuanto a mi carga probatoria. Las relaciones negadas, en su gran mayoría no tienen casi producción de aquella. Pocas veces hay algo que se pueda hacer realmente valioso para ese fin. Las dependencias reconocidas en cambio, tienen mucho más trabajo en ese sentido. Pero siempre sin perder de vista lo que me corresponde probar o no.

Por ejemplo si el empleado se consideró despedido por falta de aportes previsionales, es él que debe hacer el oficio a la AFIP para que informen dicho extremo. Y no la demandada porque puede que la prueba le salga en contra. Nuevamente, no hay que hacer más de lo que es pertinente.

Tenemos que estar alertas con respecto a la tendencia a sustituir un medio de prueba por otro. Cada circunstancia se constata de una manera y no de otra. Para dar un ejemplo exagerado, cuando me propongo probar la autenticidad del intercambio telegráfico, no cito al cartero, sino que ofrezco el oficio al Correo Argentino.

También hay que seleccionar bien a los testigos. En la provincia de Buenos Aires, se citan a los mismos para la vista de causa que llega dos años o más, luego de haber contestado la misma. En ese tiempo, los testigos se pelean con el cliente, se mueren, se mudan, etc. etc. Hay que tener la prevención de ofrecer declarantes que no pierdan contacto con el demandado. Para lo cual, hay que advertir dicha circunstancia.

VI. Conclusiones 
El presente trabajo intenta dar lineamientos generales sobre la contestación de demanda laboral. No se nos escapa que a partir de lo dicho hay una multiplicidad de posibilidades de planteamientos de situaciones que generan distintos medios de defensa. Por ejemplo, la citación de terceros o la reconvención, entre otros. Lo que nos interesa destacar en este caso, es que contestar por otra persona en un juicio tiene lineamientos técnicos que debemos respetar. Pero además, cuestiones de sentido común que hay que reconocer.

No se trata únicamente de entender cómo se mueve cada pieza en el ajedrez, sino en establecer una estrategia para jugar.

Aún con las circunstancias que debemos ocultar o negar, debemos ayudar desde nuestra profesión a que los jueces hagan justicia. Y eso se hace con solvencia técnica pero también con honestidad en los procederes. Nuestro norte no deben ser únicamente nuestros honorarios, porque ellos vendrán sin dificultades cuando sean una consecuencia del ejercicio de la abogacía.

En definitiva, es importante conocer la ley 20.744 ó la 24.013 ó la 25.323 ó cualquier otra, pero mucho más lo es que entendamos que no se colabora con la tarea de dar a cada uno lo suyo, ejerciendo conductas irrazonables e inmorales. Esas sí las debemos evitar.

(1) Mansilla, Alberto; El juicio laboral comienza con el intercambio telegráfico; Publicado en: LLBA 2009 (diciembre), 1176; Sumario: I. Primera etapa.- II. Segunda etapa.- III. Las terceras posibles etapas.- IV. El Correo.- V. Conclusiones.
(2) Mansilla, Alberto; La certificación de servicios y remuneraciones: entre el formalismo y la realidad; Publicado en: LA LEY 2009-C, 501; Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI) CNTrab., sala VI, 2008-12-22. Van Shaik, Alicia Haydée c. Cirio, Ricardo Orestes y otro; Sumario: SUMARIO: I. El caso. - II. La certificación de servicios y remuneraciones. - III. Conclusión.Mansilla, Alberto; Título: La documentación del artículo 80 de la L.C.T.: entre el formalismo y la realidad; Publicado en: DT 2010 (marzo), 511; Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III (CNTrab)(SalaIII) CNTrab., sala III, 2009-09-09, Moreira Jorge c. Sanatorio Otamendi y Miroli SA y otro; Sumario: I. Los hechos.- II. Aplicación analógica y digresión.- III. La documentación del artículo 80.- IV. Comentarios finales.

Septiembre de 2010.- Alberto Mansilla

 

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