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Título: Los
lactarios: luces y sombras de la ley 2958
Autores: Mansilla,
Alberto
Publicado en: LLCABA2009 (agosto),
475
Norma comentada: L.
2958 (CIBA) (LXIX-A, 437)
Cuando uno se entera de la sanción de este tipo de leyes
no puede dejar de estar de acuerdo. Ningún progreso en la
defensa de las condiciones laborales de los trabajadores puede
disgustar a nadie, sea de la tendencia política que fuere.
En ese sentido, la ley que comentamos no es más que un peldaño
hacia arriba en las conquistas obreras. Aún cuando la norma
no sea el resultado de la acción de los sindicatos.
Sin embargo, no pueden dejar de destacarse algunos aspectos prácticos
en la aplicación de este tipo de legislación.
El primero es que no se entiende la razón por la que se
ordena la implementación de los lactarios en el caso de
reparticiones públicas en donde haya más de 20 trabajadoras
en edad fértil. ¿Quiere decir esto que cuando haya
diecinueve no debe acondicionarse el ambiente digno de recolección
de leche? ¿Y si hay veintiuna pero ninguna está embarazada
o con hijos en edad de lactantes? ¿el ambiente especialmente
diseñado a los fines de la ley, debe mantenerse aún
cuando no se necesite?
Estas pequeñas disquisiciones no tienen mala intención
en su formulación, sino que poseen la finalidad de demostrar
que la norma parece haber sido concebida con una mala técnica
legislativa. Cuando se redacta leyes, se deben emplear expresiones
generales, que abarquen el universo humano de la forma más
amplia posible. Porque si se hace lo contrario, se generan problemas
al momento de la aplicación legal.
El legislador sanciona para la comunidad, no para casos particulares.
De tal manera que cuando realiza su actividad, lo debe hacer de
la forma más abarcadora que se pueda. Por ejemplo, si se
piensa en establecer la obligación de los lactarios, que
se la disponga cuando sea necesario a partir de un mínimo
lo suficientemente pequeño como para que todos puedan estar
contemplados en cada situación. O que se aclare si el término
Institución se refiere a organismos completos o a secciones
de ellas o a qué unidades concretamente. Porque si se nos
contesta que en todas las "instituciones" de la ciudad
hay por lo menos 20 empleadas, entonces tendría que repreguntar
por qué no se expresa directamente "en todo el ámbito
de la administración pública de la ciudad".
El segundo aspecto es el de las posibles consecuencias económicas
de la aplicación. Porque mientras esto se desarrolle dentro
del ámbito de la administración pública, nadie
va a quejarse ya que los lactarios serán subvencionados
por ese barril sin fondo que es la hacienda pública. Pero
este tipo de buenos ejemplos suelen trasladarse luego al ámbito
privado, como lo sugiere el artículo 5°. Y allí,
ya no es el impersonal tesoro del estado el que paga el acondicionamiento
de un ambiente con su heladera para que las mujeres recolecten
su leche, sino un empresario que debe poner de su bolsillo para
dicho objetivo. No está mal que lo haga, pero eso significa
un costo empresarial más con el consecuente impacto en los
precios y el perjuicio para toda la comunidad. Está bien
proteger la maternidad, sobre todo en un país como el nuestro
en donde se necesitan habitantes para poblarlo. Es correcto que
esa política de crecimiento poblacional sea un objetivo
de todos y, en esa empresa, colaboren el estado y los particulares.
Pero eso debe hacerse en un marco de sensatez y prudencia que no
permita pensar que todo es posible cuando se trata del "bien
de los trabajadores". No es así. El progreso social
de la clase obrera debe estar acompañado por políticas
serias, amplias y de largo plazo, que vayan logrando paso a paso
todas las conquistas necesarias de una manera que no creen problemas
sino que logren soluciones. Insisto, mientras esto se mantenga
en el orden público, nadie dirá nada. Pero cuando
eso se pase al sector privado, la situación es distinta.
Y en ese sentido, si el progreso social no es acompañado
por políticas sensatas que coloquen estos avances como piezas
de un rompecabezas, no son más que manotazos demagógicos
que en el largo plazo obstaculizan el mantenimiento de las verdaderas
conquistas sociales.
El tercer y último aspecto es el del control. Toda norma
establece pautas que deben ser taxativamente vigiladas. Y dicha
acción tiene a su vez dos semblantes. El primero es el criterio
a aplicar. Porque como lo expresábamos en la primera objeción: ¿qué actitud
debe tener la autoridad de aplicación frente a la situación
en la que hay veinte mujeres y ninguna en condiciones reales de
recolectar leche, porque no tienen hijos en edad escolar? La experiencia
indica que, cuando el que vigila quiere multar, no le va a importar
si es necesario o no el lactario, sino que no está. Como
cuando los inspectores del Ministerio de Trabajo sancionan a una
empresa porque no tiene exhibida la extemporánea planilla
de jornada laboral de la ley 11.544 (1) como si los dependientes
no conocieran los límites de su jornada de labor luego de
fichar en un reloj la entrada y la salida y cobrar horas extras
a lo largo de su relación laboral. El otro matiz es quién
va a ostentar la atribución de inspección. Porque
si es el estado el obligado: ¿va a ser el mismo estado el
que revise el cumplimiento? En ese caso ¿no estamos poniendo
al lobo a cuidar a las ovejas? Porque si no se cumple: ¿la
sanción va a ser impuesta por el estado con respecto a él
mismo? Este problema no tiene fácil solución. Pero
no por eso debe ser olvidado.
En definitiva, volvemos a ponderar la iniciativa; repetimos las
alabanzas y reiteramos el apoyo a todos los avances sociales de
la clase trabajadora. Pero no podemos dejar de observar estas cuestiones
para no ceder ante la tentación demagógica de afirmar
que, solo porque significa un adelanto para los empleados, siempre
es completamente bueno. Por el contrario. La difícil tarea
de legislar, debe contemplar el bien común del estado para
que cuando se conceda un derecho, se evalúe a la vez, el
impacto de la concesión sobre los otros sectores de la población.
Y logre por encima de todo, un equilibrio que dé a todos
las mismas oportunidades.
(1) "Régimen de jornada
de trabajo" B. O. 17/9/1929,
artículo 6.
.Agosto de 2009.- Alberto
Mansilla
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