Título: Los lactarios: luces y sombras de la ley 2958
Autores: Mansilla, Alberto 
Publicado en: LLCABA2009 (agosto), 475
Norma comentada: L. 2958 (CIBA) (LXIX-A, 437)

Cuando uno se entera de la sanción de este tipo de leyes no puede dejar de estar de acuerdo. Ningún progreso en la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores puede disgustar a nadie, sea de la tendencia política que fuere. En ese sentido, la ley que comentamos no es más que un peldaño hacia arriba en las conquistas obreras. Aún cuando la norma no sea el resultado de la acción de los sindicatos.

Sin embargo, no pueden dejar de destacarse algunos aspectos prácticos en la aplicación de este tipo de legislación.

El primero es que no se entiende la razón por la que se ordena la implementación de los lactarios en el caso de reparticiones públicas en donde haya más de 20 trabajadoras en edad fértil. ¿Quiere decir esto que cuando haya diecinueve no debe acondicionarse el ambiente digno de recolección de leche? ¿Y si hay veintiuna pero ninguna está embarazada o con hijos en edad de lactantes? ¿el ambiente especialmente diseñado a los fines de la ley, debe mantenerse aún cuando no se necesite?

Estas pequeñas disquisiciones no tienen mala intención en su formulación, sino que poseen la finalidad de demostrar que la norma parece haber sido concebida con una mala técnica legislativa. Cuando se redacta leyes, se deben emplear expresiones generales, que abarquen el universo humano de la forma más amplia posible. Porque si se hace lo contrario, se generan problemas al momento de la aplicación legal.

El legislador sanciona para la comunidad, no para casos particulares. De tal manera que cuando realiza su actividad, lo debe hacer de la forma más abarcadora que se pueda. Por ejemplo, si se piensa en establecer la obligación de los lactarios, que se la disponga cuando sea necesario a partir de un mínimo lo suficientemente pequeño como para que todos puedan estar contemplados en cada situación. O que se aclare si el término Institución se refiere a organismos completos o a secciones de ellas o a qué unidades concretamente. Porque si se nos contesta que en todas las "instituciones" de la ciudad hay por lo menos 20 empleadas, entonces tendría que repreguntar por qué no se expresa directamente "en todo el ámbito de la administración pública de la ciudad".

El segundo aspecto es el de las posibles consecuencias económicas de la aplicación. Porque mientras esto se desarrolle dentro del ámbito de la administración pública, nadie va a quejarse ya que los lactarios serán subvencionados por ese barril sin fondo que es la hacienda pública. Pero este tipo de buenos ejemplos suelen trasladarse luego al ámbito privado, como lo sugiere el artículo 5°. Y allí, ya no es el impersonal tesoro del estado el que paga el acondicionamiento de un ambiente con su heladera para que las mujeres recolecten su leche, sino un empresario que debe poner de su bolsillo para dicho objetivo. No está mal que lo haga, pero eso significa un costo empresarial más con el consecuente impacto en los precios y el perjuicio para toda la comunidad. Está bien proteger la maternidad, sobre todo en un país como el nuestro en donde se necesitan habitantes para poblarlo. Es correcto que esa política de crecimiento poblacional sea un objetivo de todos y, en esa empresa, colaboren el estado y los particulares. Pero eso debe hacerse en un marco de sensatez y prudencia que no permita pensar que todo es posible cuando se trata del "bien de los trabajadores". No es así. El progreso social de la clase obrera debe estar acompañado por políticas serias, amplias y de largo plazo, que vayan logrando paso a paso todas las conquistas necesarias de una manera que no creen problemas sino que logren soluciones. Insisto, mientras esto se mantenga en el orden público, nadie dirá nada. Pero cuando eso se pase al sector privado, la situación es distinta. Y en ese sentido, si el progreso social no es acompañado por políticas sensatas que coloquen estos avances como piezas de un rompecabezas, no son más que manotazos demagógicos que en el largo plazo obstaculizan el mantenimiento de las verdaderas conquistas sociales.

El tercer y último aspecto es el del control. Toda norma establece pautas que deben ser taxativamente vigiladas. Y dicha acción tiene a su vez dos semblantes. El primero es el criterio a aplicar. Porque como lo expresábamos en la primera objeción: ¿qué actitud debe tener la autoridad de aplicación frente a la situación en la que hay veinte mujeres y ninguna en condiciones reales de recolectar leche, porque no tienen hijos en edad escolar? La experiencia indica que, cuando el que vigila quiere multar, no le va a importar si es necesario o no el lactario, sino que no está. Como cuando los inspectores del Ministerio de Trabajo sancionan a una empresa porque no tiene exhibida la extemporánea planilla de jornada laboral de la ley 11.544 (1) como si los dependientes no conocieran los límites de su jornada de labor luego de fichar en un reloj la entrada y la salida y cobrar horas extras a lo largo de su relación laboral. El otro matiz es quién va a ostentar la atribución de inspección. Porque si es el estado el obligado: ¿va a ser el mismo estado el que revise el cumplimiento? En ese caso ¿no estamos poniendo al lobo a cuidar a las ovejas? Porque si no se cumple: ¿la sanción va a ser impuesta por el estado con respecto a él mismo? Este problema no tiene fácil solución. Pero no por eso debe ser olvidado.

En definitiva, volvemos a ponderar la iniciativa; repetimos las alabanzas y reiteramos el apoyo a todos los avances sociales de la clase trabajadora. Pero no podemos dejar de observar estas cuestiones para no ceder ante la tentación demagógica de afirmar que, solo porque significa un adelanto para los empleados, siempre es completamente bueno. Por el contrario. La difícil tarea de legislar, debe contemplar el bien común del estado para que cuando se conceda un derecho, se evalúe a la vez, el impacto de la concesión sobre los otros sectores de la población. Y logre por encima de todo, un equilibrio que dé a todos las mismas oportunidades.

(1) "Régimen de jornada de trabajo" B. O. 17/9/1929, artículo 6.

.Agosto de 2009.- Alberto Mansilla

 

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