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Título:
La vista de causa: aspectos prácticos
Autores: Mansilla,
Alberto
Publicado en: LLBA2009 (julio),
591
El procedimiento del fuero laboral
en la provincia de Buenos Aires llega a su punto culminante
con la que se ha denominado "Vista
de causa". Eso es, ni más ni menos que la etapa oral
del procedimiento que, como su nombre indica, reúne a
toda la prueba de ese tipo para dar lugar, luego a la sentencia.
Eso quiere decir que el proceso se ha iniciado, se ha contestado
la demanda, se ha intentado conciliar y, si se fracasó en
ese objetivo, se produjo toda la prueba (informativa y pericial)
y se llegó al momento decisivo de producir las declaraciones
testimoniales y las absoluciones de posición.
Esa aclaración no intenta menospreciar los conocimientos
del lector, sino más bien destacar que, cuando se llega
al momento del juicio oral, las posiciones están mucho
más claras que al comienzo y se sabe, por ejemplo, que
el trabajador no se encuentra inscripto o sí, pero de
manera deficiente. Esto significa, que es poco lo que puede especular
el profesional que defiende ya que las cartas están casi
todas sobre la mesa. Así también, se debe subrayar
que, generalmente, la prueba oral es la más importante,
sobre todo cuando la relación laboral no se encuentra
registrada, de allí la importancia que se le debe dar
al momento procesal que nos ocupa.
Como nuestro trabajo se dirige al ejercicio de la profesión
liberal, para escribir éstas líneas, se consultaron
a tres jueces del fuero para que indiquen cuáles eran
la principales fallas de los profesionales y ellos, sin ningún
tipo de coordinación previa, coincidieron entre si - y
con las propias experiencias - al señalar que la cuestión
primordial en donde se demuestran las mayores falencias, es en
la preparación de la audiencia.
En efecto, pareciera que los letrados van al acto, sin otorgarle
el debido estudio previo al expediente (que se evidencia en cuestiones
que más delante de explicarán) pero parece también
que, desde este lado, se les puede criticar lo mismo a los magistrados.
1 — La conciliación
La vista de causa comienza con un último intento de solucionar
el conflicto sin dictar sentencia. Para eso, un funcionario del
tribunal hace pasar a los letrados y pregunta si hay posibilidades
conciliatorias. Muchas veces, el empleado que interviene es uno
de los mismos jueces del tribunal que con más autoridad
que nadie, viene a advertir a las partes las consecuencias de
seguir adelante con el procedimiento, bordeando siempre el prejuzgamiento.
Sin embargo, a veces ocurre, que intentan conciliar con más
autoridad que conocimiento del expediente o haciendo, casi invariablemente,
hincapié en el resultado de la prueba pericial contable.
Eso queda muy bien disimulado, pero los letrados avezados, saben
que es así y aprovechan la situación para seguir
ocultando falencias de los propios defendidos.
Digamos de paso que sí es importante la pericial contable,
pero también lo es la informativa al correo argentino
que decide la procedencia del intercambio telegráfico
o la prueba pericial caligráfica que deshecha las firmas
insertas en los recibos de sueldo. Así que, cuando se
destaca solamente una de las pruebas, se está haciendo
una evaluación incompleta que puede llevar luego a conclusiones
equivocadas a las partes.
Sin embargo este es el primer momento en que los abogados demostramos
la falta de preparación de la audiencia. Porque a los
argumentos de los jueces o de los funcionarios que intentan conciliar,
se les debe contestar en el mismo tono, polemizando las afirmaciones
que pretenden convencer a la parte. Para eso se debe conocer
el expediente hasta poder indicar con precisión la existencia
de una prueba o la ausencia de otra. Y se tiene que desarrollar
la capacidad de controvertir… lo controvertible, porque
a esa altura, uno no puede discutir por ejemplo, acerca de la
registración de un empleado o no, porque ya está firme
la prueba pericial contable.
2 — La absolución
de posiciones
Superado el intento, se pasa a la producción de la prueba
oral propiamente dicha. Se integra el tribunal, pasan las partes
con sus letrados a la sala de audiencias, entran los jueces y
se da comienzo al acto.
La primera prueba que debe tomarse es la absolución de
posiciones. Es costumbre desistir la misma atento a que pocas
veces se logra alguna certeza con la misma. Respetando la garantía
constitucional de que nadie está obligado a declarar en
contra de si mismo, las partes cuando absuelven, se encuentran
relevadas del juramento de decir verdad. O lo que es lo mismo,
autorizadas legalmente a mentir. Esto, aunque suene mal, podría
ser perfectamente utilizado por el tribunal para llegar a la
verdad.
Porque el artículo 44 de la ley 11.653 dice, en la parte
que nos ocupa: "(…) Durante la vista de la causa
se observarán las siguientes reglas: a) Se dará lectura
a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia,
si alguna de las partes lo pidiere. b) A continuación
el Tribunal recibirá directamente las otras pruebas. Las
partes, los testigos y los peritos, en su caso, serán
interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las
preguntas que puedan proponer las partes. C) Luego se concederá la
palabra al representante del Ministerio Público si tuviere
intervención y a las partes, por su orden, para que se
expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada parte dispondrá de
treinta (30) minutos para su alegato (…)".
Así entonces, el Tribunal interroga libremente a las
partes, es decir que puede, luego de absueltas las posiciones,
preguntar al actor y al demandado. Esa técnica, poco utilizada
por los tribunales, da excelentes resultados cuando se pone en
práctica. Porque la mentira en la que pueden incurrir
en la absolución, es casi siempre despejada en el interrogatorio
ya que el que contesta lo hace desprovisto de cualquier prejuicio
técnico que le impida decir otra cosa que la verdad. Así los
demandados que, en ocasiones, niegan la relación laboral,
puestos en esta situación, terminan por reconocer que
lo han tenido trabajando al dependiente algunos meses, pero no
lo registraron por falta de documentación; o los actores
que comenzaron diciendo que trabajaban de lunes a domingos, llegan
a afirmar que los sábados y domingos el establecimiento
permanecía cerrado, etc. etc. Es muy difícil para
el absolvente mantener una mentira cuando es eso lo que tiene
que decir y, al contrario, es muy sencillo para el tribunal arribar
a la verdad del caso sin violentar ninguna garantía ni
alterar indebidamente ningún procedimiento.
No estamos de acuerdo con la creencia generalizada de que la
prueba a la que nos referimos no tiene incidencia en el resultado
del pleito. Al contrario, los abogados debemos saber que, cuando
damos la oportunidad al tribunal o a la otra parte de producir
esa prueba, se nos puede complicar el resultado ya que exponemos
a la parte a decir la verdad que lo compromete. Y el tribunal
debería insistir en su producción porque eso le
va a permitir llegar a la verdad con más facilidad.
3 — Las declaraciones testimoniales
Luego declaran los testigos. Aquí las opiniones divergen.
Hay jueces que opinan que deben ser consecuentes con la libertad
señalada en el párrafo anterior y hay otros que
prefieren que sea el proponente el que aclare sobre qué va
a declarar el testigo.
En una relativamente reciente reforma del Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la Nación, se puso como requisito
del ofrecimiento de la prueba testimonial que la parte aclare
sobre qué extremo va a declarar el testigo. No nos parece
eso una solución ya que cumplido con eso al principio
del proceso son muy inexactas las afirmaciones al respecto. Así los
testigos, conforme vaya avanzando el procedimiento pueden cambiar
el centro de gravedad en su declaración. En cambio, si
en el momento inmediatamente anterior de la misma ponencia, se
pudiera decir sobre qué va a declarar, el abogado podría
guiar el interrogatorio del Tribunal, sin atentar contra su libertad
y circunscribiendo su testimonio a lo que no se encuentra probado
ya en el expediente.
Entendemos que un pedido de aclaraciones previo, del tribunal
a los abogados, acerca del objeto de cada declaración,
ahorraría tiempo y confusiones en la audiencia.
En todo caso, lo que observamos es que los jueces, puestos frente
al testigo, comienzan a interrogar confiando en que, al poco
tiempo de declaración, encontrarán la razón
de la presencia de la persona propuesta. Y cuando los abogados
en la repregunta, intentamos desviar el interrogatorio hacia
otro lado, se provocan brevísimos incidentes que nos dejan
mal colocados frente a todos.
A propósito de ello, en esta ocasión, también
queda evidenciada la preparación del abogado en cuanto
al conocimiento de la relación entre los dichos y lo que
se ventila en el juicio. A esta altura ya debemos tener bien
determinado lo que tenemos por probar, teniendo en cuenta el
meollo de la cuestión que se ventila. Para eso, no podemos
dejar de conocer lo que va a decir el testigo, sin afirmar por
eso que hay que influenciarlo o guiarlo para que mienta. De tal
manera que se pueda resumir en una oración ante el tribunal
el centro de lo que va a decir el declarante. Por ejemplo: "El
testigo García va a declarar acerca de la existencia de
la relación laboral negada por la demandada". Semejante
afirmación es suficiente para guiar al interrogatorio
del Tribunal y permitir que el mismo entienda a qué apunta
la estrategia ofensiva o defensiva del actor o del demandado.
Podrá algún magistrado decir que algo así es
innecesario, aunque desde este lado, no lo parece tanto cuando
uno ve por donde comienzan a preguntar los jueces.
Otro problema al que nos enfrentamos los letrados es la ausencia
de constancia de los dichos. Los sentenciantes toman nota de
lo que escuchan, pero nadie sabe qué es lo que guardan.
Y no son pocos los casos en los que la sentencia parece no tener
nada que ver con los dichos de los testigos, quedando uno desprovisto
de posibilidades de controvertir el decisorio. Sabemos que los
letrados podemos pedir que el secretario tome nota de los dichos
que sean importantes para la dilucidación de la cuestión.
Pero también sabemos que son muy pocas las ocasiones en
las que se hace eso.
Por eso nos parece que tendríamos que comenzar a proponer,
por lo menos en casos que los ameriten, el soporte informático
de las declaraciones. Esto es, ofrecer una pequeña Notebook
o netbook, provista de cámara y micrófono (generalmente
incorporado) que, en un pendrive constatado por el secretario
del tribunal, se grabe al testigo esencial del caso. O a todos.
Sin necesidad de obtener una grabación al estilo de la
televisión, si no algo que aunque sea más rudimentario,
deje constancia válida de la declaración de una
persona.
No vemos razones válidas para que el tribunal se oponga.
Antes bien, así como se ha avanzado mucho en el ofrecimiento
y aceptación de la prueba de video en los procesos laborales – hemos
puesto en práctica lo dicho en tribunales de la provincia
de Buenos Aires y de la Capital Federal – así también
es posible avanzar en este tipo de soporte, que sin limitar la
libertad de decisión de los jueces, proteja a las partes
de algún error de apreciación de la prueba por
parte de los magistrados.
Proponemos como requisitos básicos,
los siguientes:
1) Debe existir una propuesta formal previa de la parte interesada,
para la aceptación o no de la otra.
2) La proponente debe poner los medios necesarios a disposición.
3) El secretario debe levantar una pequeña acta en donde
conste la limpieza absoluta del soporte ofrecido.
4) Una vez grabada la declaración, se debe reservar en
secretaría la unidad en la que se obtuvo el archivo hasta
vencido el plazo para la interposición del recurso pertinente
contra la sentencia del tribunal.
5) Sin embargo, la reserva en secretaría debe ser lo suficientemente ágil
como para permitir la consulta del letrado que va a interponer
un cuestionamiento ante la Suprema Corte.
4 — Los alegatos
Las malas prácticas procesales nos han hecho olvidar el
valor de este paso procesal.
El principio fundamental es que se alega sobre la prueba.
No se hace un discurso para quedar bien con el cliente. Tampoco
se hace un resumen de la demanda o de la contestación
porque eso lo hará cada juez en su inteligencia cuando
se disponga a decidir.
Se evalúa la prueba producida. Con precisión. Por
ejemplo: "Se probó la relación laboral negada
por la demandada por la ausencia de libros laborales constatada
por el perito contador a fs …"; "El testigo
X afirmó que el que le pagaba es el demandado; a él
y al actor". Es decir, la valoración pública
debe ser directa, concreta, teniendo ya completamente desbrozado
lo principal de lo accesorio y no deteniéndose en cuestiones
secundarias para el pleito. De la misma manera que los jueces
lo hacen cuando dictan sentencia ya que omiten toda la prueba
que no tiene que ver en forma inmediata con la cuestión
debatida.
En este momento, también hay que demostrar conocimiento
del derecho y del expediente. Del primero para fundar brevemente
la razón que existe para destacar una u otra prueba. Del
segundo para citar con exactitud. El alegato es una exposición
técnica porque se hace frente a profesionales del derecho
y no frente a los clientes, aunque ellos también se encuentren
en la sala. No debe ser emotivo, ni retórico, ni magistral
como si los jueces debieran aprender derecho de nuestra exposición.
Tenemos que ganar el juicio, no el ánimo del cliente que
ya debe ser leal a nosotros a esa altura.
Finalmente, decimos que se debe alegar cuando es necesario. No
siempre. Sino cuando el caso lo amerita. Por ejemplo, es innecesario
este paso cuando la demandada está rebelde y el letrado,
por alguna razón no desistió de la prueba oral.
O cuando la relación laboral fue negada y los cuatro o
cinco testigos que declararon, dijeron que el demandado presente
en la sala, les pagaba el salario, les daba órdenes y
les controlaba el horario de entrada y salida.
Entendemos entonces, que debemos recuperar el valor del alegato
haciendo buen uso del mismo. Porque allí es el momento
en donde los abogados podemos lucirnos – en los términos
dichos más arriba – frente a otros hombres
de leyes y porque, bien empleado, es el momento oportuno para
llamar la atención al tribunal sobre uno o dos detalles
decisivos del pleito.
5. Los incidentes orales
Son poco frecuentes. Pero existen. La presencia del tribunal
limita mucho la existencia de los mismos, porque las cuestiones
técnicas que suelen oponerse ante una audiencia la resuelven
antes los magistrados.
Pero pueden ocurrir. Por ejemplo, por la ausencia de firma de
la parte en el pliego de posiciones. Supuesto el caso en que
la parte insiste en la producción de la prueba confesional,
se abre el pliego en el momento de la misma audiencia. Allí se
comprueba la situación señalada. La parte contraria
se opone, el tribunal da traslado oral de las razones invocadas
y el otro letrado las contesta inmediatamente. O las oposiciones
a las preguntas del tribunal o de los letrados contrarios. Por
impertinentes o por superfluas. También generan incidentes
breves y, obviamente, orales.
Entendemos que en estas situaciones también se muestra
la preparación del abogado con respecto al expediente.
Porque es necesario conocer perfectamente el articulado pertinente
de la ley procesal y su vinculación con el juicio. Para
eso, hay que tener todo bien estudiado y repasado antes de la
audiencia. Aunque esto parezca una actitud de estudiante universitario.
Porque hay artículos olvidados de tan poco usados. Pero
que pueden ser necesarios.
6 — Conclusiones
Creo que la palabra clave en la vista de causa es la preparación
de la misma. En tres aspectos: el conocimiento del meollo de
la cuestión ventilada, el dominio del procedimiento y
el manejo detallista del expediente. Es de mal abogado llegar
al momento culminante del proceso sin tener bien claro cuál
es el problema que se decide. Por ejemplo: ¿Se ha probado
la existencia de la relación laboral invocada? Es uno
de los más frecuentes. Porque el último esfuerzo
va dirigido a eso. No se puede uno distraer pensando en si se
cumplió con la prueba informativa al Ministerio de Trabajo
para que informe si existió el reclamo laboral administrativo.
Para eso, en todo caso, ya es tarde. No así para lo anterior
que constituye la esencia de lo ventilado.
Por otro lado, tenemos que afrontar la audiencia sabiendo el
procedimiento. Repasándolo previamente como estudiante
si no estamos seguros, para no fallar ante lo imprevisto. Un
incidente oral, la forma de una pregunta a un testigo, la oposición
a una posición mal redactada por la contraria. La seguridad
en el saber procesal, nos dará soltura para pedir, exigir
o negar. No se trata de estudiar una semana antes, si no de repasar
el articulado que tenemos más a mano. Un par de horas
del día anterior, alcanzan.
Finalmente, ir una hora antes del acto para hojear el expediente.
Recordar en dónde se encuentra la prueba más importante
a la defensa de mi parte. Tener la capacidad para destacar con
exactitud lo que dice el perito a nuestro favor o la ausencia
de la contestación de la prueba informativa al Correo
Argentino que invalida el reclamo de la contraria. Conocer aquel
es poder indicar en un juicio de tres cuerpos con tres demandados,
por ejemplo, dónde está la contestación
de cada uno; o si está y en donde, la contestación
del oficio de la AFIP.
Todo, sin perder de vista que la solvencia técnica reclamada
debe estar dirigida a la respetuosa defensa de los derechos del
defendido. No siempre uno debe conciliar. Sino que a veces cuadra
oponerse, limitar los reclamos o invocar razones válidas
para la defensa. Son instantes breves en el ejercicio de la profesión,
pero que no nos deben sorprender sin saber qué hacer o
no hacer. Y sobre todo, la rutina diaria o los inconvenientes
permanentes de la justicia, no nos deben hacer olvidar el prudente
ejercicio de ABOGAR. Aún desde el derecho laboral y desde
los ignotos estrados de la provincia de Buenos Aires, debemos
recordar que trabajamos en la defensa de otros y, a veces, esa
tarea exige una actitud recta e inflexible.
Todavía cabe, luego de la presión constante para
conciliar, más allá de los riesgos serios que corren
algunos clientes, aún con tanta oposición necia
o irrazonable, todavía cabe decimos, enamorarnos de la
profesión de defender. El derecho penal no es el único
que existe. Todavía podemos darnos cuenta que en los estrados
laborales también se hace justicia y que ella no es siempre
un negocio.
La vista de causa es una oportunidad para eso.
.Julio de 2009.- Alberto
Mansilla
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